La implantación de la LOPD resulta obligatoria para todas las empresas o profesionales que posean, traten o transfieran datos personales, ya que dichos datos suelen constar de ficheros o documentos relacionados con clientes, proveedores, empleados, campañas de marketing, etc.
Por tanto, estas son las obligaciones que se han de cumplir:
Inscribir los ficheros con datos personales en el Registro de la Agencia Española de Protección Datos (RGPD), previo estudio, evaluación y clasificación de los mismos.
Generar el Documento de Seguridad para cada uno de los ficheros que contengan datos de carácter personal.
Implantar todas las Medidas de Seguridad jurídicas y organizativas que la Ley prevé.
Estudiar todos los casos de Cesión y Acceso a datos por cuenta de terceros, a fin de que sean realizados conforme a las exigencias legales.
En caso de incumplimiento, como en todo régimen administrativo sancionador, las infracciones se clasifican
en leves, graves y muy graves.
Infracciones leves:
Sanciones entre 601,01 € y 60.101,21 €
Infracciones graves:
Sanciones entre 60.101,21 € y 300.506,25 €
Infracciones muy graves:
Sanciones entre 300.506,25 € y 601.012,1 €
La cuantía de las sanciones dependerá del grado de intencionalidad, de la naturaleza de los daños, de los derechos afectados, del beneficio obtenido por el uso de los datos o de la reincidencia, entre otros.
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